La noticia tiene su miga. No sabemos si la sentencia puede o no crear jurisprudencia, pero lo que si es cierto es que pone a los máximos mandatarios municipales en el punto de mira de la Justicia. A partir de ahora se lo tendrán que pensar muy mucho a la hora de gestionar el dinero público.
La ley de Jurisdicción Contencioso- Administrativa ya contemplaba la posibilidad de que el primer edil y el secretario del Ayuntamiento pudieran responder con su patrimonio frente a las deudas municipales derivadas de una mala gestión. Si embargo, en ningún caso se había llegado a este extremo dado que los Ayuntamientos podían acceder con cierta facilidad a créditos municipales.
Pero las cosas han cambiado, y con la entrada en vigor de la Ley de Morosidad hace poco más de un mes, las administraciones públicas deberán pagar a sus proveedores en un plazo máximo de treinta días. Si no lo hacen así, las empresas podrán in contra el Ayuntamiento y en último caso, si no puede hacer frente a la deuda, lo podrá hacer contra los bienes personales del máximo regidor como lo han hecho en ese pueblo sevillano.
Pero cada vez que se generaliza casi siempre se cometen injusticias. Seguramente habrá alcaldes que hayan sido unos malos gestores, unos corruptos, unos irresponsables, unos manirrotos, pero también habrá quien lo haya hecho bien, incluso teniendo que pagar a sesenta o noventa días, incluso pidiendo créditos que luego ha devuelto religiosamente. Ahora éstos y sus Ayuntamientos también saldrán perjudicados por la mala cabeza de otros, y con ellos sus pueblos y sus ciudadanos.
Concluimos con un par de reflexiones más: a partir de ahora los alcaldables se lo van a pensar un poco más. Si ya era difícil buscar cabeza a las listas electorales ahora lo va a ser más, sobre todo en pueblos pequeños donde este cargo no está remunerado.
T.C.