La Junta de Castilla y León adopta las primeras medidas para su control.
En concreto, una de las medidas que se han tomado es la de permitir la limpieza y quema de cunetas, linderas, parcelas y desagües de parcelas en terrenos situados a más de 400 metros de terrenos forestales. En ningún caso se permitirá la quema en este tipo de terrenos y en el perímetro acordado.
Estos procedimientos de limpieza sólo se podrán realizar en los términos municipales en los se haya resuelto su actuación mediante autorización del Jefe de Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Salamanca.
con el Visto Bueno del alcalde del ayuntamiento de los lugares donde estén ubicadas las zonas
a quemar y se podrán efectuar este tipo de acciones sobre los terrenos detallados una vez sean aprobados las solicitudes por el organismo competente.
La quema de cunetas, linderas, parcelas y desagües de parcelas, se llevará a cabo conforme
a las siguientes condiciones particulares:
– Se ejecutarán cortafuegos en el borde exterior de la zona que se va a quemar, de anchura
no inferior a tres metros, efectuándose con aperos de labor. No será necesario la realización
de cortafuegos en el caso de que la zona a quemar esté delimitada por caminos agrícolas,
las parcelas estén en barbecho o sembradas recientemente.
– Las quemas se iniciarán después de salir el sol y se darán por terminadas cuando falten
dos horas al menos para su puesta.
acabado y hayan transcurrido dos horas, como mínimo, sin que se observen llamas o
brasas.
– No podrá realizarse la quema en días de fuerte viento.
– Se deberán preservar de la quema los linderos con vegetación arbórea, para lo que
será preciso realizar cortafuegos perimetrales de al menos tres metros de anchura.
– Se prestará especial cuidado para que el humo y pavesas, procedentes de la quema
no afecten a viviendas, naves y otro tipo de instalaciones colindantes, ni ocasionen falta
de visibilidad en carreteras.
– Si los agentes forestales o medioambientales u otros agentes de la autoridad que pueden
personarse en la zona, aprecian razones que desaconsejen o hagan peligrosa su
ejecución, podrá ser aplazada o suspendida dicha quema hasta que desaparezcan las
causas que motivaron su suspensión.