Extracto de legislación de pesca
Debido a la aficción que existe en nuestro pueblo por la caza y merendolas de cangrejos y las dudas e inseguridad que hay, entre los pescadores, con la nueva legislación hemos creido oportuno publicar la legislación vigente.
● El cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y el cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) podrán ser capturados en las condiciones reguladas en la presente orden y únicamente en las masas de agua relacionadas en el apartado 11 de los Anexos provinciales. No obstante, no podrán devolverse a las aguas los ejemplares capturados, debiendo darse muerte a los mismos antes de abandonar el tramo de pesca. Estos ejemplares deberán retirarse del medio natural.
● Se considerará introducción de especies exóticas en las aguas, la devolución a las aguas de estas especies a efectos de lo dispuesto en:
– Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos
> EPOCAS HABILES
Cangrejo rojo de las marismas: Desde el primer domingo de junio hasta el 31 de diciembre del 2013, ambos inclusive, con las excepciones establecidas en el apartado 11.º de los correspondientes Anexos provinciales.
Cangrejo rojo de las marismas y cangrejo señal: No existe limitación en cuanto a la talla.
Pesca del cangrejo rojo de las marismas y del cangrejo señal: El tamaño máximo autorizado en los reteles será de 42 centímetros de diámetro.
Todos los reteles deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y D.N.I. del pescador.
Para la pesca de los cangrejos autorizados podrán utilizarse únicamente reteles o lamparillas en número no superior a diez por cada pescador, colocados en una longitud que no exceda de cien metros y a una distancia superior a diez metros del pescador inmediato