NOTA ACLARATORIA SOBRE LAS ORDENANZAS FISCALES


Dada la confusión que parece se ha generado con respecto a las tasas por utilización de edificios y espacios públicos tras la aprobación de las nuevas ordenanzas fiscales que hemos publicado el pasado día 2 de enero, y que podréis encontrar en esta misma página, queremos extraer el siguiente párrafo que dice de textualmente:

ARTÍCULO 15. Hecho Imponible:

Constituye el hecho Imponible de la tasa, la utilización privativa de edificios, locales e instalaciones de carácter público para actividades culturales, deportivas, de solidaridad, conferencias, cursos, ocio, marketing empresarial o cualquier otro compatible con la finalidad pública de dichos bienes, pero desarrolladas con carácter privado o exclusivo y con ánimo de lucro.

Subrayamos el último párrafo para evitar confusiones innecesarias, y recordamos que junto a la información está el enlace con la página de la Diputación, enlace donde aparece el texto íntegro de las ordenanzas y que recomendamos leer (sólo son 11 folios).

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