ORDENANZA REGULADORA DE PRECIO PUBLICO
POR UTILIZACION DE MAQUINARIA
Mancomunidad de Municipios
Zona de Cantalapiedra y Las Villas
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Dª. JUANA GONZALEZ MULAS, Presidenta de la Mancomunidad de Municipios
Zona de Cantalapiedra y las Villas (SALAMANCA):
HAGO SABER QUE: Por acuerdo de la Asamblea de Concejales, en
sesión celebrada el 11 de marzo de 2011, fue aprobada la Ordenanza
nº. 1, reguladora de precio público por utilización de maquinaria.
Expuesto al público el acuerdo y el texto de la ordenanza (B.O.P.
número 69 de fecha 7 de Abril de 2011 y Tablón de Anuncios de la Ayuntamiento)
según consta en el expediente administrativo que se tramita
al efecto en estas dependencias mediante la expedición de certificado
de Secretaría, no se han presentado alegaciones en el Registro de esta
Mancomunidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley
7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local así como el artículo
56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el
Acuerdo.
En Villoria a 14 de Mayo de 2011.–LA PRESIDENTA, Juana González
Mulas
>ANEXO AL ANUNCIO
ORDENANZA Nº. 1
ORDENANZA REGULADORA DE PRECIO PUBLICO
POR UTILIZACION DE MAQUINARIA DIVERSA
Fundamento y naturaleza.
Artículo 1º
1. En uso de las competencias locales reconocidas por los artículos
133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 49 Y 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en
los Estatutos aprobados, esta Mancomunidad considera oportuno y necesario
el establecer el «Precio Público por la Utilización de Maquinaria
Diversa»,
2. Con carácter supletorio, será de aplicación el título III de la Ley
8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, de acuerdo con su
disposición adicional séptima.
3. En todo lo que no prevén los artículos anteriores, deben aplicarse
las previsiones de esta Ordenanza
Concepto
Artículo 2º
Tienen la consideración de precios públicos la prestación de servicios
o la realización de actividades de competencia municipal, siempre
que concurran las dos circunstancias siguientes:
a) Que los servicios o actividades sean de solicitud o de recepción
voluntaria para los administrados.
b) Que los servicios o las actividades se presten o realicen por el
sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público
conforme a la normativa vigente.
Los servicios a que se refiere este precio público consisten en la realización
de diferentes trabajos de construcción, reparación, mantenimiento
y conservación de bienes y derechos cuya titularidad corresponda
a los Ayuntamientos que forman parte de la Mancomunidad, realizados
por su Parque de Maquinaria.
Supuestos de exacción.
Artículo 4º
Constituyen los supuestos de exacción del precio público que se establece
en la presente Ordenanza la prestación de los servicios señalados
en el articulo anterior, comprendiendo la utilización de vehículos
y maquinaria precisos, el personal afecto a los mismos y los medios auxiliares
necesarios para la prestación de los mismos.
Obligados al pago
Artículo 5º
Estarán obligados al pago de este precio público los Ayuntamientos
miembros de la Mancomunidad que soliciten la prestación de los servicios
definidos en el artículo segundo.
Cuantía
Artículo 6º
1. El importe del Precio Público regulado en esta Ordenanza estará
determinado por el tipo de servicio a prestar y se establece por hora
de trabajo efectivamente realizado a favor del Ayuntamiento que lo demande.
2. La liquidación del Precio Público se realizará de acuerdo con la
siguiente tarifa:
Servicio Importe por hora
Máquina Retro cargadora 15,00 €
Camión con caja basculante y remolque 20,00 €
Máquina Retro + Camión Basculante 30,00 €
Máquina Barredora 20,00 €
Plataforma Elevadora 10,00 €/día
Generador Grande 10,00 €/día
Generador Pequeño 10,00 €/día
3. Si durante un ejercicio económico se incorporase al servicio
algún otro servicio, el precio público, previo preceptivo estudio económico
del coste, se fijará por la Asamblea General de la Mancomunidad.
Gestión
Artículo 7º
1. La obligación de pagar el precio público a que se refiere la presente
Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio o
la realización de la actividad.
2. El importe de la totalidad del coste del servicio, deberá ser ingresado
por el Ayuntamiento que lo ha demandado una vez que se liquide por
la Mancomunidad.
3. Las máquinas llegarán al municipio con el depósito de combustible
lleno y deberán salir del municipio, una vez realizados los trabajos,
en las mismas condiciones.
4. Las normas sobre organización y funcionamiento de la Maquinaria
serán fijadas por la Asamblea General de esta Mancomunidad.
Procedimiento de Cobro por impagos
Artículo 8º
Las deudas por el Precio Público a que se refiere la presente Ordenanza
podrán exigirse por vía de constreñimiento. El procedimiento
ejecutivo se inicia con la expedición de la provisión de constreñimiento
y la justificación de que se ha intentado el cobro o se ha efectuad el requerimiento.
Cuando la deudora sea una Administración pública, se
aplicará en la vía de constreñimiento el procedimiento especial que corresponda
en cada caso.
DISPOSICIÓNFINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada provisionalmente por la
Asamblea de Concejales de la Mancomunidad, en sesión celebrada el
día 11 de marzo de 2011 y que ha quedado definitivamente aprobada
en fecha 14 de Mayo de 2011, regirá a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente hasta que se modifique
o derogue expresamente.
La Presidenta, Juana González Mulas.–Secretaria, Ana Isabel Prieto
Barbero.