LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ESTABLECE LAS NORMAS SOBRE EL USO DEL FUEGO EN LA TEMPORADA DE VERANO

CUIDADO CON EL FUEGO


LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ESTABLECE LAS NORMAS SOBRE EL USO DEL FUEGO EN LA TEMPORADA DE VERANO
Llegó el verano y con el las altas temperaturas y el calor. Como cada año. La Junta de Castilla y León fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, establece normas sobre el uso del fuego y fija medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.

Villoria no es un pueblo que se caracterice por tener demasiados espacios en los que se deba aplicar esta orden, ya que carece de montes y lugares a quienes va dirigida. Sin embargo, conviene conocerla y tenerla en cuenta sobre todo por parte de aquellos que gustan de salir al campo y pasar el día en zonas de arbolado y vegetación donde si se deberá tener en cuenta esta disposición.

Constituyen el ámbito de aplicación de la presente Orden todos los montes, sean arbolados o desarbolados, de la Comunidad de Castilla y León y la franja de 400 metros de ancho que los circunda, como perímetro de protección.
Se declara como época de peligro alto de incendios forestales en Castilla y León la comprendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre .
Dentro de las muchas prohibiciones que se incluyen en esta orden, destacaremos la que más nos concierne a nuestras costumbres veraniegas como es prohibir el uso de asadores, barbacoas, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 m. del monte, con las siguientes excepciones:

• Cuando se sitúen dentro de edificaciones cerradas por los cuatro costados, con techo y chimenea dotada de matachispas.

• Con carácter excepcional y previa petición del Ayuntamiento o Entidad Local propietaria en el que estén ubicadas, se podrán usar las barbacoas fijas instaladas en zonas recreativas o de acampada habilitadas por las Administraciones Públicas, cuando cuenten con autorización expresa del Jefe del Servicio Territorial. La solicitud de autorización la presentará la entidad propietaria en el modelo que aparece en el Anexo V de esta Orden.

• Las instalaciones de camping y campamentos de turismo, que cumplan con lo establecido respecto a sistemas de seguridad contra incendios, autorizados por la Consejería competente en materia de turismo, podrán solicitar el uso de instalaciones no permanentes que puedan generar fuego, utilizadas por los usuarios para calentar o preparar sus alimentos: como asadores, hornillos, camping-gas, etc. La autorización requerirá informe favorable previo del Servicio Territorial, donde se establecerán las medidas de prevención y seguridad a adoptar ante el riesgo de incendios forestales.

En todo caso, cuidado siempre con el fuego y si desconocemos las normas, deberemos de consultar con el organismo correspondiente-el Ayuntamiento por lo que respecta a nuestro pueblo- y , en caso de duda, evitar hacer fuego si hay un alto grado de incendio.

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